El Registro de derechos de emisión quedará circunscrito a las producciones ajenas, es decir, a aquellas obras cuya titularidad sea de un tercero que inscribe la obra con la finalidad de vender los derechos de emisión en un período de tiempo y para un número de pases determinado, pudiendo ceder derechos de explotación patrimoniales adicionales.
El solicitante, al inscribirse, afirma ser el autor del proyecto de programa, su representante legal o, en todo caso, el legítimo titular de los derechos de explotación de la obra a dar de alta en el Registro. El registro no implica, en caso alguno, atribución de derechos de propiedad intelectual para la persona que lo realiza; únicamente es un modo de presentar propuestas audiovisuales a RTPA.
Del 15 de enero al 15 de noviembre
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