Escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, o escritura o documento de constitución, de modificación en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que regula su actividad debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial.
Si dichos documentos ya obran en poder de RTPA, solamente será necesario presentar declaración responsable de vigencia de escrituras (especificando la escritura en concreto: notario, fecha y número de protocolo) de que no ha habido cambios societarios. La declaración responsable se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo I
Poder para representar a la sociedad y DNI de la persona que actúa como apoderado. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesario la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil
Si dichos documentos ya obran en poder de RTPA, solamente será necesario presentar declaración responsable de vigencia de escrituras (especificando la escritura en concreto: notario, fecha y número de protocolo) de que no ha habido cambios en la persona que actúa como apoderada. La declaración responsable se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo I
Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
Certificación positiva expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios de no tener deudas tributarias con el Principado de Asturias.
Certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Documentación acreditativa de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del Estado de residencia a los efectos del correspondiente Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y el Estado de residencia y, en su caso el formulario específico exigido por el CDI que resulte de aplicación
Declaración responsable en los términos que se recoge en el ANEXO I (A y B)
Del 15 de enero al 15 de noviembre
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