Documentación a presentar.

Documentación requerida por RTPA, una vez aprobada la contratación:

1.- Sobre la capacidad y representación
  • Escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, o escritura o documento de constitución, de modificación en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que regula su actividad debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial.

    Si dichos documentos ya obran en poder de RTPA, solamente será necesario presentar declaración responsable de vigencia de escrituras (especificando la escritura en concreto: notario, fecha y número de protocolo) de que no ha habido cambios societarios. La declaración responsable se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo I

  • Poder para representar a la sociedad y DNI de la persona que actúa como apoderado. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesario la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil

    Si dichos documentos ya obran en poder de RTPA, solamente será necesario presentar declaración responsable de vigencia de escrituras (especificando la escritura en concreto: notario, fecha y número de protocolo) de que no ha habido cambios en la persona que actúa como apoderada. La declaración responsable se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo I

2.- Sobre la solvencia económica-financiera y técnica
  • Solvencia económica. Declaración responsable, según modelo que se adjunta como Anexo I, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios exigiéndose un mínimo igual al importe del contrato.

    A la declaración deberá acompañarse Nota Simple emitida por el Registro Mercantil de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres últimos ejercicios, que acredite un volumen de negocios, referido a los tres últimos ejercicios como mínimo igual al importe del contrato.

  • Solvencia técnica. Declaración responsable, según modelo que se adjunta como Anexo I, indicando los trabajos realizados en los tres últimos años, debiendo de haber realizado una producción similar en dicho marco temporal.

  • Solvencia técnica en empresas de nueva creación (entendiendo por tal aquellas que tiene una antigüedad inferior a 5 años). La solvencia técnica se acreditará con los siguientes documentos:

    • Declaración responsable sobre la experiencia profesional de las personas integrantes de la productora y la plantilla que vaya a desarrollar el programa, debiendo haber trabajado en los tres últimos años en una producción audiovisual similar al menos dos de los integrantes.
    • Declaración responsable indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato.
3.- Sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social
  • Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Certificación positiva expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios de no tener deudas tributarias con el Principado de Asturias.
  • Certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Documentación acreditativa de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
4.- Otros documentos
  • Declaración responsable en los términos que se recoge en el ANEXO I
  • Acreditación de la comunicación realizada a la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que autorizan a la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) para que cedan información a Radiotelevisión del Principado de Asturias, sobre si se encuentra LA PRODUCTORA al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social, durante el periodo de vigencia del contrato, y pueda RTPA obtener certificado relativos al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. En el ANEXO II se indica el procedimiento a seguir para realizar los trámites ante la Seguridad Social
5.- Anexos
Plazo de registros

Del 15 de enero al 15 de noviembre

RTPA ha estimado oportuno para facilitar la presentación de proyectos y la interlocución con las productoras, ampliar el plazo del Registro de Programas y del Registro de emisiones, que pasarán a estar abiertos desde el 15 de enero hasta el 15 de noviembre, esto es, 10 meses en el año. Los proyectos presentados recibirán respuesta a lo largo del ejercicio natural, con fecha límite el 31 de enero del año siguiente, como hasta el momento.
Forta. Federación de organismos de radio y televisión autonómicos
CIRCOM
Atei. Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas
IBE.TV  es un Programa de Cooperación  creado  durante la  II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno (Madrid, España, 23 y 24 de julio de 1992 )

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