Escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, o escritura o documento de constitución, de modificación en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que regula su actividad debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial.
Si dichos documentos ya obran en poder de RTPA, solamente será necesario presentar declaración responsable de vigencia de escrituras (especificando la escritura en concreto: notario, fecha y número de protocolo) de que no ha habido cambios societarios. La declaración responsable se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo I
Poder para representar a la sociedad y DNI de la persona que actúa como apoderado. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesario la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil
Si dichos documentos ya obran en poder de RTPA, solamente será necesario presentar declaración responsable de vigencia de escrituras (especificando la escritura en concreto: notario, fecha y número de protocolo) de que no ha habido cambios en la persona que actúa como apoderada. La declaración responsable se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo I
Solvencia económica. Declaración responsable, según modelo que se adjunta como Anexo I, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios exigiéndose un mínimo igual al importe del contrato.
A la declaración deberá acompañarse Nota Simple emitida por el Registro Mercantil de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres últimos ejercicios, que acredite un volumen de negocios, referido a los tres últimos ejercicios como mínimo igual al importe del contrato.
Solvencia técnica. Declaración responsable, según modelo que se adjunta como Anexo I, indicando los trabajos realizados en los tres últimos años, debiendo de haber realizado una producción similar en dicho marco temporal.
Solvencia técnica en empresas de nueva creación (entendiendo por tal aquellas que tiene una antigüedad inferior a 5 años). La solvencia técnica se acreditará con los siguientes documentos:
Del 15 de enero al 15 de noviembre
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